martes, 12 de julio de 2011
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA
EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
CRIMINOLOGIA
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes a saber:
- El delito
- El delincuente
- La víctima
- El control social
El delito
Ha de entenderse por delito aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto. Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista. [...]. El delito desde una perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto individual como social. (Herrero, 1997, p. 140-141).
A la moderna criminología le interesan diversas facetas más llamativas del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo, su problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento e indicador del control social, el volumen, la estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad entre los diversos estratos sociales. (García-Pablos de Molina, 1999, p.74).
El delincuente
El delincuente es aquel que ejecuta un determinado comportamiento encaminado a atacar los valores esenciales de la sociedad y el bien produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen la convivencia entre los miembros de la comunidad.
El delincuente se contempla "en sus interdependencias sociales", como unidad "biopsicosocial" y no desde una perspectiva "biopsicopatológica". (García-Pablos de Molina, 1999, p.73).
La víctima
Es aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado. (Rodríguez Manzanera, 1990, p.66).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se trata de una definición amplia que afecta tanto a sujetos individuales como a personas morales, a derechos de personalidad (vida, integridad física, honor, libertad...) como reales (propiedad...) tanto a los titulares de los derechos como a los allegados, deudos, etc). (Herrero, 1997, p. 158).
El control social
Por control social debe entenderse a ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado. (García-Pablos de Molina, 1999, p.77).
Desde el punto de vista semántico, control social significa fiscalización, dominio, inspección, intervención, preponderancia, mando sobre alguien o algo. Control social equivaldría, por tanto desde este punto de vista a fiscalización, intervención, dominio, mando...sobre un grupo o grupo de personas, sobre sus ideas y creencias, sobre su actividad e interactividad. (Herrero, 1997, p. 182).
El control social se divide en dos grandes grupos a saber:
- Control social formal.
- Control social informal.
- El control social formal es el que ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Por tanto en esta categoría se incluyen vigilantes, policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc. El control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad profesional. Ejemplo de ello pueden ser los vecinos de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden inhibir o disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas. (Garrido et al, 1999, p.54).
RUBEN ORLANDO ALEJO CONDE
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